Tramites y Requisitos

Formulario 4419: Liquidación de Impuesto de Herencias

¿Deseas conocer de que trata el Formulario 4419 “Liquidación de Impuesto de Herencia“? Si buscas saber cómo llenarlo, porqué pagar impuesto a la herencia y otras cosas más, quédate a leer este artículo que trae toda la información que necesitas.

¿Qué es el Formulario 4419?

El Formulario 4419 o también llamado Formulario de “Liquidación de Impuesto de Herencia” es un sistema de llenado establecido por SII “Servicio de Impuestos Internos”, para registrar los datos y toda la información necesaria del afiliado para  la liquidación de impuestos de herencia.

Es importante acotar que el presente formulario sólo debe ser utilizado para trámites realizados en los juzgados antes del 12 de Abril de 2004.

En el siguiente encale puede descargar el Formulario 4419.

Qué es el Formulario 4419


¿Cómo completar el Formulario 4419?

Completar un formulario puede ser una tarea fastidiosa para las personas, por eso te traemos la manera más fácil, rápida y efectiva de llenar el Formulario 4419 , sólo debes seguir lo pasos que se te mostrarán a continuación:

Paso I

Lo primero que debes hacer es descargar el formulario, para ello puedes ingresar al enlace dado al comienzo del artículo. Una vez que tengas el formulario, vamos a proceder a llenarlo.

En la primera parte del formulario aparece un cuadro llamado “Causante”, donde debemos suministrar todos los datos del causante. Es importante tener en cuenta que “Causante” se refiere a la persona fallecida que originó la sucesión por causa de muerte.

En esta parte sólo basta con ingresar todos los datos personales de la persona fallecida e ingresar la información correspondiente al Expediente, Testamento, Inventario y Publicaciones legales.

Debemos colocar la identificación del cónyuge sobreviviente y asignatarios, para ello debe ingresar donde dice “CS” el nombre completo y la dirección de domicilio del o de la cónyuge sobreviviente.

Posterior a ello, en las líneas “A1” a “A7” debe suministrar el nombre completo , la dirección de domicilio y el parentesco que poseen los asignatarios ya sean herederos o legatarios.

Luego debe indicar la información del número de Rut del esposo(a) sobreviviente y de los sucesores o beneficiarios.

Cómo completar el Formulario 4419

Paso II

En la sección de “Tasación de los Bienes Hereditarios” se consideran los bienes que se hayan tenido hasta la fecha de defunción del causante.

Debemos ingresar los “Bienes raíces agrícolas y no agrícolas”, en caso de que se posean colocar la letra “A”y en caso de que no se posean colocar la letra “N”. A continuación debemos consignar   la información de cada uno de los inmuebles inventariados y el valor de cada uno de ellos.

Dicho valor será el avalúo fiscal o el valor de adquisición del mismo,  si el inmueble ha sido adquirido dentro de los tres años anteriores y éste fuere superior al de avalúo.

Procederemos a consignarla información acerca de “Bienes muebles”. En este caso anotaremos el valor de tasación asignados en el informe pericial.

Si no se poseen muebles, en el inventario se llenará la línea “presunción” colocando la cantidad que represente el 20% del valor del inmueble que cuyo servicio o explotación estaban destinados, aún cuando el inmueble no fuere de propiedad del propio causante, o puede ser un bien que  guarnecía .

Indicaremos todos los datos solicitados acerca de las “Acciones, Valores, Bonos y Fondos Previsionales”, debemos consignar para cada uno de ellos el número del certificado que los respalda, y el valor de éstos.

Es de suma importancia señalar el monto en las casillas correspondientes al causante o sociedad conyugal.

Debe suministrar la información solicitada sobre Dineros, Depósitos, Créditos y Otros Valores.

Si se poseen otros bienes, se deben registrar de igual modo.

Paso III

Pasaremos a las”Bajas Acreditadas”.

En esta parte si se trata de “Bajas Sociedad Conyugal” deben considerarse aquellos gastos tomados por la sociedad conyugal , ya sean  gastos de última enfermedad, deudas consideradas sociales; alimentos forzosos, entre otras,  todas estas debidamente acreditadas, se debe ingresar  las hojas del expediente en que constan y su valor en moneda nacional.

En caso de “Bajas de la Herencia” se  procede a  considerar
los gastos de de necesidad que fueron pagados con posterioridad al fallecimiento; como gastos funerarios; deudas personales; la publicación del testamento, entre otras,  todas estas deben estar  acreditadas y deben indicarse las hojas del expediente en que constan y su valor en moneda nacional.

Paso IV

En el “Calculo del impuesto”, procederemos a la determinación de la “Herencia Afecta Partible”, para establecer el monto de la herencia en este caso se debe primero anotar las cantidades determinadas en este formulario, realizando al mismo tiempo  las operaciones aritméticas señaladas en el presente formulario.

Se deberá consignar en la linea “Mitad de Ganancias” el monto resultante del “haber líqudo social”, sólo en caso de sociedad conyugal

En la Línea “Herencia Afecta a Impuesto” se debe ingresar toda la información de los bienes hereditario considerados para el cálculo de la base imponible del impuesto.

Posterior a ello en “Porción Conyugal Efectiva Afecta”, registraremos la información obtenida  en la “Determinación  de Porción Conyugal”.

Paso V

A continuación, en la casilla “Valor UTM” debe indicar dicho valor a la fecha de  defunción del causante.

Paso VI

Terminado esto, vamos a “Determinación Porción Conyugal”. En la línea “Herencia Afecta a Impuesto” debe colocar el valor indicado anteriormente en la casilla “Determinación Herencia Afecta Partible”.

Si la porción conyugal es una baja de la herencia no debe ser llenada la línea “Asignaciones Testamentarias”.

La sumatoria total de “Herencia Afecta a Impuesto” es el valor a indicar en la casilla “Porción Conyugal Teórica Afecta”.

El valor a colocar en la casilla “Bienes Cónyuge Sobreviviente” es igual a la sumatoria de los montos expresados en las casillas “Todos los bienes del cónyuge sobreviviente”, “asignaciones”  y la mitad del valor indicado en la casilla “gananciales”, según sea la situación.

A continuación se sustraen los dos valores previamente calculados, la resta resultante se expresa en la casilla “Porción Conyugal Efectiva Afecta” y, de la misma manera, en la línea “Determinación Herencia Afecta Partible.”

Dicho valor debe ser dividido entre el valor de la UTM y luego llevado a”Impuesto Cónyuge Sobreviviente”.

Paso VII

Debe proceder a registrar en moneda nacional en la primera columna  la asignación afecta del cónyuge sobreviviente y esta debe ser dividida entre el valor de la UTM a la fecha de difusión del causante, luego dicho monto debe ser anotado en la segunda columna. Si se da el caso de existir porción conyugal coloque entonces el monto en UTM en la tercera columna.

Para determinar la base imponible debe sumar las cantidades anteriores y debe deducir las 600 UTM de exención por parentesco, y para determinar el impuesto “Total” se debe ubicar la base imponible  justo en el tamo que corresponde a la tabla 1 del formulario.

Luego al resultado se le resta la cantidad indicada en la tabla, la cantidad resultante será en “Total”

Paso VIII

Pasaremos a “Impuesto Asignatarios”. Para cada uno de los asignatarios debe realizar lo siguiente:

  • Debe registrar en la primera columna en moneda nacional , es decir pesos, la asignación afecta del heredero o legatario, luego deberá dividirla por el valor de la UTM a la fecha de difusión, y  deberá anotar dicha cantidad en la segunda columna.
  • En la tercera columna coloque la exención por parentesco que
    corresponda a alguna de las opciones de la tabla Nº2 del presente formulario.
  •  Al valor de UTM de la asignación afecta deduzca la exención por parentesco, y anote el resultado en la columna base imponible.
  •  Para determinar el impuesto se ubica la base imponible según la TABLA Nº1. La tasa señalada en dicho tramo
    se aplica a la base imponible, luego a ese resultado se le restará la cantidad  indicada en la tabla del formulario para el mismo tramo.
  • Ya determinado el impuesto  deberá aplicarse el % de recargo en los porcentajes indicados en la TABLA Nº 2, respecto de las personas que se señalan en el mismo.
  • El monto resultante  de la operación anterior se ingresaráen la
    columna Impuesto Total.
  • Una vez que se ha calculado el monto del impuesto para cada asignatario  debe colocar  en total (2) la suma de ambas cantidades y en total impuesto (1)+ (2) El resultado de la suma de ambas cantidades.

Paso IX

Debe considerarse lo siguiente:

!Listo! ya hemos culminado el formulario!. De seguro que te interesa saber más acerca del proceso, entonces sigue leyendo.

¿Cómo realizar la liquidación de Impuesto de Herencia?

Cómo realizar la liquidación de Impuesto de Herencia

El pago o la cancelación del impuesto de herencia debe realizarse en un lapso de tiempo menor a dos años, a partir de la fecha de difusión de la persona. El resultado de esta declaración dependerá de el parentesco con el fallecido y el monto de la herencia.

Requisitos

Es fundamental presentar el Formulario 4419 debidamente completado según las instrucciones dadas.

Procedimiento

Debe dirigirse con el formulario completado a la sede de Servicios de Impuestos Internos (SII) que le corresponde según su ubicación. Deberá pagar el monto asignado realizando la declaración correspondiente.

¿Dónde y cuando entregar?

Se debe entregar directamente a algunas de estas sedes , de acuerdo a su ubicación:

  1. Oficina de Partes del SII: Teatinos 120, Lunes a jueves de 9am a 2pm y de 3pm a 5pm. Viernesde 9am a 2pm y de 3pm a 4pm.
  2. Dirección Regional: Arturo Prat 305, Arica . Comunas: Arica, Camarones, Putre, General Lagos. Lunes a viernes
    8:45 am a 1:45 pm.
  3. Oficina Alto Hospicio: Pasaje Huantajaya N° 3130, Alto Hospicio.Lunes a viernes 8:45 am a 1:45 pm.
  4. Unidad de Calama: Calle 4 Poniente 2660, Villa Exótica, Calama
    Comunas: Calama, San Pedro de Atacama, Ollague. Lunes a viernes 8:45 am a 1:45 pm.
  5. Dirección Regional: Manuel Rodríguez Nº 611, Copiapó.
    Comunas: Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla. unes a viernes 8:45 am a 1:45 pm.

Puede ingresar al siguiente enlace para conocer más oficinas y sedes de SII.

También puede comunicarse por vía telefónica, a través del número:  223951115.

Dispones de seis meses para cancelar los impuestos de la herencia, sin embargo este plazo puede extenderse si lo necesitas, con la condición de cancelar intereses por ello

¿Por qué pagar impuesto a la herencia?

Es  necesario el pago del impuesto de la herencia ya que sin este proceso no se puede acceder a los bienes heredados. Si no se posee el dinero para cancelar dicha cantidad tiene la opción de solicitar un préstamo o consultar las opciones de pago que le ofrece el Servicio de Impuestos Internos.

Para más información dirigase al sitio web oficial de Servicios de Impuestos Internos.  ¡Éxito!

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