Tramites y Requisitos

Trámites y Requisitos para formar un Sindicato en Chile

Un Sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, ante al empleador con el que están relacionados contractualmente, las cámaras patronales, o el Estado. El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen.

Requisitos para formar un Sindicato

El actual inciso tercero del artículo 227 del Código del Trabajo dispone lo siguiente:

“Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores. Si la empresa tiene un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calculará sobre el número par inmediatamente anterior a aquel. En las empresas donde no exista sindicato, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior. Para efectos del cómputo del número total de trabajadores de la empresa, se descontarán aquellos impedidos de negociar colectivamente de acuerdo al artículo 305, sin perjuicio del derecho de estos trabajadores a afiliarse a una organización sindical.”

Trámites y Requisitos para formar un Sindicato en Chile


Pasos para formar un Sindicato

1.   Teniendo el quórum correspondiente se puede ir a la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre la empresa y solicitar un modelo de estatuto para construir el propio de la organización.

2.   Cuando estén listos los estatutos es importante que todos los socios los conozcan, además de presentar a los candidatos a directiva.

3.   Luego se debe realizar una Asamblea Constituyente ante la presencia de un ministro de fe (Inspector del Trabajo, notario, Oficial del Registro Civil o un funcionario de la Administración del Estado designado por la Dirección del Trabajo).

4.   En la Asamblea se deben leer y aprobar los estatutos y elegir a los dirigentes en votación secreta y personal.

5.   Dentro de los 3 días hábiles siguientes, los dirigentes electos deben informar a la empresa la constitución de la organización, indicando solamente el nombre de los dirigentes que resultaron electos.

6.   En el plazo de 15 días corridos, contados desde la asamblea, los dirigentes deben depositar el acta original y dos copias de los estatutos, certificadas por el ministro de fe, en la Inspección del Trabajo. Efectuado este trámite, la organización adquiere personalidad jurídica, sino se realiza deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva. Es importante que el sindicato se quede con una copia de los estatutos.

7.   En el caso de un sindicato de empresa o interempresa, los trabajadores que participaron en la constitución del sindicato cuentan con fuero desde 10 días antes y hasta 30 días después de realizada la asamblea. Si es un sindicato eventual o transitorio el fuero es hasta el día siguiente a la asamblea.

Requisitos para formar un Sindicato

Determinar tipo de Sindicato

El artículo 216 del Código del Trabajo establece, a modo meramente ejemplar, los siguientes tipos de sindicatos, pudiendo constituirse otros:

1.   De empresa

Agrupa a trabajadores y trabajadoras de una misma empresa. En empresas con más de un año de antigüedad, este sindicato puede presentar un proyecto de negociación colectiva a su empleador(a).

2.   Interempresa

Agrupa a trabajadores(as) de dos o más empleadores(as) distintos.

3.   De trabajadores(as) eventuales o transitorios

Agrupa a trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación, en períodos cíclicos o intermitentes.

4.   De trabajadores(as) independientes

Agrupa a aquellos trabajadores(as) que no dependen de empleador(a) alguno.

Encontrar el número de trabajadores

  • Sindicatos de empresas: en las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, que representen a lo menos el 10% del total de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en que no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido, en el plazo máximo de un año.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos.
  • Empresas con más de un establecimiento, pueden también constituir sindicatos los trabajadores en cada uno de ellos, con un mínimo de 25, que representen a lo menos el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. Cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una empresa. Para cualquier otro tipo de sindicato (por ejemplo interpresas, independientes y eventuales o transitorios), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.

Asamblea Constitutiva

Una vez redactados los estatutos que se aprobarán en la asamblea constitutiva se puede solicitar en la referida Inspección la designación de un ministro de fe para que verifique el cumplimiento de los requisitos y formalidades en el acto de constitución y elección de la directiva sindical.

Es del caso señalar que de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 221 del Código del Trabajo, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa, gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada, fuero que no puede exceder de 40 días.

Finalmente, cabe agregar que para la primera elección del directorio son candidatos todos los trabajadores que concurran a la referida asamblea constitutiva.

Inscripción del Sindicato

Presencial

  1. Diríjase a la unidad de relaciones laborales de la Inspección del Trabajo más cercana a su trabajo.
  2. Explique el motivo de su visita: solicitar orientación para constituir un sindicato o una asociación de funcionarios.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado orientación, la cual podrá obtener inmediatamente.

Telefónica

  1. Llame al 600 450 4000 (sólo desde teléfono fijo).
  2. Marque la opción 1 y, luego, 2.
  3. Explique el motivo de su llamado: solicitar orientación para constituir un sindicato o una asociación de funcionarios.
  4. Como resultado del trámite, obtendrá orientación inmediatamente.

WEB

  1. Haga clic en ir al trámite.
  2. Complete los datos requeridos, y haga clic en enviar.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado orientación. Podrá obtener información por correo electrónico, en un plazo de 10 días hábiles.

¿Qué es un Sindicato?

Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales.

También podría definirse sindicato como un cártel o monopolio destinado a obtener los máximos beneficios para sus miembros.

Cuando existe pleno empleo y los trabajadores pueden encontrar trabajo con facilidad, es decir, pueden defenderse por sí mismos, la necesidad de formar parte de un sindicato (sindicación) es menor.

La experiencia señala que en etapas de mayor crecimiento económico y mayor demanda de empleo (por parte de las empresas) los trabajadores y sindicatos aprovechan la favorable coyuntura para exigir mayores aumentos salariales.

En cambio, en una situación de desempleo los sindicatos moderan sus demandas salariales y trasladan sus reivindicaciones a otros campos. Para poder mantener económicamente la actividad de los sindicatos, los afiliados deben estar dispuestos a pagar, como contrapartida, una cuota y aceptar la disciplina necesaria para respaldar las movilizaciones o huelgas organizadas por los sindicatos.

Tipos de Sindicato.

El artículo 216 del Código del Trabajo establece, a modo meramente ejemplar, los siguientes tipos de sindicatos, pudiendo constituirse otros:

  • Sindicatos de empresa;
  • interempresa;
  • de trabajadores independientes, y.
  • de Trabajos eventuales o transitorios.

Funciones de un Sindicato

Entre las funciones de un sindicato están

  • La representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados.
  • La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.
  • Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
  • Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.

Recomendaciones

Si en tu empresa están pensando en iniciar un sindicato asesórate con un abogado laboral, profesional especializado en el ámbito laboral, con experiencia en creaciones de sindicatos, auto despido o despido indirecto y asistencia en comparendos de conciliación,  despido injustificado.

Antes de crear el Sindicato

Los siguientes trámites deben cumplirse en la asamblea de constitución de un sindicato:

  • Dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. Existen modelos a disposición en la Inspección del Trabajo, que se entregan gratuitamente.
  • Realizar la elección del directorio.
  • El Ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombres de los asistentes y la identificación de la directiva electa.

Después de crear el Sindicato

Con posterioridad a la asamblea de constitución de un sindicato, deben hacerse los siguientes trámites:

  1. Obtención personalidad jurídica: se adquiere por el sólo depósito del acta de c0onstitución y dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del Trabajo que estime conveniente. Esta acción debe hacerse dentro de los 15 días contados desde que se hizo la asamblea de constitución.
  2. 2. Revisión de legalidad: la Inspección del Trabajo dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá hacer observaciones a la constitución del sindicato o a sus estatutos. Una vez notificadas las observaciones el sindicato posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los tribunales del Trabajo correspondientes.

Personal que debe integrar a un Sindicato

Dependiendo el tipo de sindicato, pero siempre deberán ser los trabajadores, existen como la ley lo estipula, de trabajadores por su cuenta, hasta de empresas, pasando por interpresas.

Nunca se debe dudar de la capacidad del chileno de resolver conflictos y problemas. La conformación del Sindicato para proteger los intereses de los trabajadores.

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