Tramites y Requisitos

Conoce los Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía

Un seguro es un contrato, denominado póliza de seguro, por el que una Compañía de Seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado; bien a través de un capital, una renta, o a través de la prestación de un servicio.

En este contrato intervienen: El asegurador, que siempre ha de ser una compañía de seguros, que es la entidad responsable de la cobertura en caso de siniestro, El tomador, que es el propietario de la póliza de seguro y responsable del pago de la prima correspondiente, el asegurado que es la persona a la que se asegura (bien a ella o a sus propiedades o intereses, y el beneficiario que es la persona que cobrará la indemnización correspondiente en caso de siniestro.

No siempre estas tres figuras han de ser la misma persona pudiendo ser todos distintos. A modo de ejemplo: Una empresa (tomador) que paga un seguro de vida su empleado (asegurado) para que cobren sus hijos (beneficiarios) en caso de fallecimiento de este.

Es un seguro, a cargo de la Administradora de Fondos de cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo, y que éstos hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002.

Conoce los Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía


Requisitos para seguro de cesantía

Para optar a su Cuenta Individual:

  1. Estar cesante
  2. Contar con un mínimo de cotizaciones, pagadas y acreditadas en su cuenta, dependiendo del tipo de contrato:

Contrato Indefinido: al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o con más empleadores.
Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

En ambos casos, las cotizaciones deben ser anteriores al mes de término de la relación laboral y se cuentan desde su afiliación al Seguro o desde que recibió el último giro.

  1. Ser despedido por cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el código del trabajo.
    Para optar al Fondo de Cesantía Solidario:
  2. Estar cesante
  3. Registrar al menos 12 cotizaciones pagadas y acreditadas dentro de los 24 meses anteriores al despido. De ellas las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador. Las cotizaciones se cuentan desde su afiliación al Seguro o desde que recibió el último giro.
  4. Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar su beneficio.
  5. Haber sido despedido por alguna de estas causales:
    Para contrato indefinido

Necesidades de la empresa (art. 161)
Caso Fortuito o fuerza mayor (art. 159-6)
Proceso de Quiebra del empleador (art. 163 bis)

  • Contrato a Plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado

Necesidades de la empresa (art. 161)
Caso Fortuito o fuerza mayor (art. 159-6)
Proceso de Quiebra del empleador (art. 163 bis)
Término del plazo establecido en el contrato (art. 159-4) y
Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5)

  1. Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo, www.bne.cl, a partir del día siguiente que solicite su Seguro de Cesantía. El plazo es de 96 horas.
Requisitos para seguro de cesantía

Documentos para cobrar seguro de cesantía

Presente su cédula de identidad vigente y finiquito ante un ministro de fe

El finiquito puede ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, debiendo consignar: su nombre, firma cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (Notario público, Inspección del trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí.”

Si no cuenta con finiquito, puede presentar:

  1. Carta de despido emitida por el empleador.
  2. Acta de comparecencia o conciliación ante la Inspección del Trabajo con el acuerdo de ambas partes en relación a la causal y fecha de término.
  3. Carta de renuncia del trabajador: ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador mediante su firma, timbre e identificación (nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
  4. Carta de mutuo acuerdo, firmada por el trabajador y empleador, ratificada ante un ministro de fe.
  5. Acta de avenimiento, firmada por las partes y autorizada por el juez mediante resolución anexa.
  6. Sentencia judicial junto a su correspondiente certificado de ejecutoría.
  7. Contrato de trabajo, si se trata de relaciones laborales a plazo fijo y cuya duración sea inferior a 30 días.
  8. Contrato de trabajo y liquidación de sueldo, en caso de ser trabajadores portuarios cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado.
  9. Comunicación de término de relación laboral y certificado de la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento, para aquellos casos en los que el empleador es sometido al proceso de quiebra.
  10. Carta de autodespido: recepcionada por el empleador mediante su firma e identificación (nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
  11. Demanda laboral: previa validación con fiscalía de AFC.

Tenga en cuenta que:

Cualquiera de los documentos que usted presente, deben ser originales o una copia legalizada ante notario. Incluir identificación de las partes, fecha de cese y causal de término.

Para el caso de trabajadores contratados a plazo fijo o por obra, si no cuenta con ningún documento y fue desvinculado por vencimiento del plazo establecido en el contrato (art. 159-4) o término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5), puede solicitar un Certificado en la Inspección del Trabajo que acredite el término de la relación laboral.

AFC validará la información que usted entregue y en caso de que no corresponda, el beneficio se suspenderá.

En caso de una irregularidad en su cuenta, será necesario además una copia de su contrato de trabajo.

¿Cómo cobrar el seguro de Cesantía?

Diríjase a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Cuando su solicitud sea aprobada, en la misma sucursal le indicarán la fecha y lugar de pago. A su vez, la AFC deberá enviar a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) el nombre, RUT y datos de contacto de la persona que solicita el pago de su seguro de cesantía.

Importante:

  • Cuando un trabajador con contrato indefinido, y con más de un año trabajando, es despedido por necesidades de la empresa, el empleador tiene la obligación de pagarle una indemnización por años de servicio (con un tope de once años).
  • De esta indemnización por años de servicio se descuentan los aportes hechos por el empleador a la cuenta individual por cesantía del trabajador. Es decir, los aportes del empleador al seguro de cesantía del trabajador permiten rebajar el monto de la indemnización por años de servicio que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Es un seguro, a cargo de la Administradora de Fondos de cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo, y que éstos hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002.

Entre sus beneficios se cuenta: una suma de dinero, beneficios de salud, Asignación Familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje de la remuneración del empleado. Si este último tiene contrato indefinido, debe hacer un aporte mensual.

¿Cómo se calcula?

El seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado, sobre la base de las siguientes características:

Si hay contrato indefinido:

  • Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.
  • Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Si hay contrato a plazo fijo:

  • Aporte del trabajador: ninguno.
  • Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía año 2018 es de 117,5 UF.

El aporte anual del Estado es de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario, a través de la Tesorería General de la República.

¿Dónde se debe acudir para comenzar a cobrar el Seguro de Cesantía?

Diríjase a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual:
    • Seis cotizaciones, si el contrato es a plazo fijo.
    • 12 cotizaciones, si el contrato es a plazo indefinido.

Importante: junto al documento de término de la relación laboral, los trabajadores de jornada parcial deben presentar el contrato de trabajo (para verificar las horas que allí se pactaron).

¿Cuánto dura el Seguro de Cesantía?

Tanto las cotizaciones que debe hacer el trabajador (0,6%) como las de cargo del empleador (2,4%) deben pagarse durante un período máximo de once años, en cada relación laboral.

¿Qué es la AFC?

La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC) es el administrador privado del Seguro de Cesantía (ley 19728 de 2001). Creada en enero de 2002 al adjudicarse la licitación pública convocada por el gobierno para administrar el seguro de desempleo por un periodo de 10 años. Como sociedad anónima está integrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

La AFC está encargada de recaudar, administrar, actualizar e invertir los fondos de cesantía (Fondo de Cesantía integrado por la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario), y pagar los beneficios que corresponden. También promueve y educa en el ahorro y la inversión Financiera a sus afiliados.

¿Cuántas cotizaciones se necesitan para cobrar el Seguro de Cesantía?

Estar cesante, ya sea por renuncia o despido. Si tenía contrato indefinido, la persona debe acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas. Si tenía contrato a plazo fijo, debe acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.

Deben tener 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses y sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.

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