¿Estas en Argentina y necesitas el formulario 649 AFIP? Acá te dejamos el enlace donde lo puedes conseguir y como llenarlo de manera correcta.
Formulario 649
El F.649 es un Formulario utilizado en Argentina y se llena con información sobre el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el año calendario (desde Enero a Diciembre), o hasta la fecha de cese por baja o retiro.
¿Qué es y para que sirve?
La forma F.649 es una declaración jurada. El empleador esta en la obligación de llenarlo y llevarlo a los dependientes a quienes se les haya otorgado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos.
Descarga el formulario AQUI
Este formulario fue establecido por la Resolución General 2437 AFIP y es utilizado por los empleadores que ejercen como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias por las remuneraciones que abonen a sus empleados.
Los empleadores estarán en la obligación de preparar y entregar a los entes capacitados una copia del formulario de Declaración Jurada F-649 hecha manualmente o por computadorizado, es algo indiferente siempre y cuando se coloquen todos los datos que se requieren en el formulario en cuestión.
Este formulario es utilizado en los siguientes casos:
Para una liquidación anual: Solo se emite como con carácter informativo por ser de beneficiarios a los que no le sera aplicada la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado.
Cinco días después que se formaliza la solicitud se lleva a cabo la entrega. En la practica el F-649 se hace en forma conjunta con la liquidación anual, entonces, y cada año se tiene una fecha limite para para hacer el formulario y ponerlo a disposición del empleado.
Para una liquidación final por despido o renuncia del empleado: Cinco días después que se hace la liquidación se lleva a cabo la entrega. En esta situación el postulante deberá entregar una copia firmada del formulario a su nuevo agente de retención, según sea el caso.
Independientemente del procedimiento ejecutado, los agentes de retención no deben presentar los formularios en la dependencia de la AFIP, pero deberán conservar dichas liquidaciones, debidamente suscritas por los empleados, en archivo a disposición de ese Organismo Fiscal.
Obligaciones empleado-empleador
Deberes de los empleados:
- Anunciar cuando empiece la actividad laboral y cuando ocurra algun cambio en la información suministrada a través del sistema SIRADIG- TRABAJADOR, que esta en la página web de la AFIP, las deducciones generales y personales que se calculan para la retención del Impuesto a las Ganancias.
Si hubo importe de gastos provenientes de reintegros parciales, los datos dados al AFIP se limita a la suma que no reintegrada. Si se recibió remuneraciones en otros empleos o por jubilación debe quedar plasmado de esta forma el importe será incluido en el calculo de retención de ganancias que hace el empleados asignado.
De haber un caso de pluriempleo, el agente de retención encargado de retener los sueldos que percibe el empleado, es el empleador que abono la mayor remuneración en el año anterior.
Por otra parte los empleados tendrán que armar su domicilio electrónico allí es donde recibirá los avisos y reclamos que les hará AFIP luego es que podrá obtener los datos de las reducciones por Internet.
- Anunciar por SIRADIG al agente de retención, antes del 31 de marzo de 2019 o al momento de hacer la liquidación final (por desvinculación) toda la información que tiene que ver con las deducciones anuales (gastos médicos) y el impuesto al Cheque abonado. Anualmente, se puede descontar el 33% del total del impuesto que se descontó por los movimientos bancarios anuales.
- Afiliarse seriamente al Impuesto a las Ganancias, en casos como:
1. Si por error del empleador no hizo la retención total del impuesto anual. Siendo así queda aclarado que si huno alguna equivocación en las cantidades que fueron retenidas por el empleador o por el ANSES, el empleado o jubilado no queda exento de dar el monto restante que adeuda, presentando la declaración anual jurada y por ultimo dar de baja la inscripción ya que de esta manera AFIP no pide anticipos.
2. En el listado taxativo no están incluido algunos gastos que el empleado efectúa durante el año. Según los permitidos por La norma AFIP (RG 4003) que sean recuperables.
3. Los Empleados tienen que presentar las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales antes del 30 de Junio de 2019 , aun si no están inscritos en AFIP y no tener que abonar. Este procedimiento es necesario si el total de ingresos brutos que se recibieron en el año 2018 fue igual o mayor a un millón de pesos.
En este caso, para ganancias, el empleado podrá optar por elaborar la declaración informativa a transmitir mediante el servicio denominado “Régimen simplificado Ganancias personas físicas”. Las declaraciones determinativas también se hacen desde la página de la AFIP.
4. Los beneficiarios tienen que presentar la planilla anual o final al entrar a su nuevo trabajo y tendrá la oportunidad de consultar e imprimir su planilla mediante el formulario 1357 desde el sistema “SIRADIG”
Obligaciones de los empleadores:
- Una liquidación anual, para calcular el impuesto total de cada empleado en cuanto a la liquidación anual, deben tenerse en cuenta las ganancias gravadas percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados por el empleado, por las deducciones generales y las personales (cargas de familia).
- Una liquidación final, Se usa cuando el solicitante se retira o es dado de baja. Este tipo de liquidación deberá computarse, en la medida en que no existan otros agentes de retención.
- Liquidación informativa, Se emplea la información de las retenciones realizadas hasta que se dejó de ser agente de retención, cuando existan otros ciudadanos haciendo el papel de agentes de retención. Las liquidaciones se hacen según “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de dependencia”, debe ser enviada vía Internet al AFIP. Esto aplica en los casos de los empleados que están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas anuales de Ganancias y Bienes Personales y cuando no se hizo la retención total del tributo anual del empleado.
NOTA: A partir de enero de 2019 las empresas deben utilizar las nuevas tablas de deducciones personales y las escalas alicuotas para determinar el monto de Ganancias que deberán retener a sus empleados y sus sueldos. Entonces, los sueldos a partir de los cuales se pagará el impuesto llegarán a: $38.301 para los trabajadores solteros; $44.459, para los casados sin hijos y $50.668, para casados con dos hijos.
Para hacer el cálculo de la retención, al sueldo total bruto se le tienen que restar los descuentos legales expresados en el recibo de sueldo y a ese resultado se le descuentan las deducciones personales y las generales que habilita la AFIP.
Es indispensable agregar al cálculo el aguinaldo devengado proporcional de cada mes, adicionando el 8,33% del importe percibido de sueldo básico y de las demás áreas que actúan en el cálculo del SAC.
Luego, al resultado final se le aplican las escalas mensuales del tributo. Los cálculos se hacen de manera acumulativa, mes a mes, teniendo en cuenta todo lo que ha percibido el trabajador en el año y se le descuenta las deducciones acumuladas que el mismo empleado informe cuando se le vaya a cancelar el sueldo.
Al impuesto calculado se le tiene que restar el importe total que fue retenido hasta el mes anterior; generándose así el importe puro a descontar en el mes.
Nuevo formulario 649 del AFIP
El nuevo modelo de los agentes de retención se llama “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” publicado y reformulada por AFIP en resolución 4396.
La resolución indica que todos los beneficiarios o implicados pueden imprimir su planilla F.1357 que corresponde a la liquidación anual, final o formativa preparada por le agente de retención “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuestos las Ganancias (SiRADIG) TRABAJADOR”.
En dado caso que haya un cambio de agente de retención en un mismo periodo fiscal el beneficiario deberá darle al nuevo agente de retención una liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles desde que se sucito el hecho igualmente con el caso que haya presentado una liquidación final de cambiar el agente de retención deberá presentarla otra vez al nuevo agente.
¿Dónde y cuando entregar el formulario?
Las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, tienen que disponer a sus beneficiarios la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.
Las operaciones que tienen que ver con la enajenación de los valores también están incluidas y todas las mencionadas anteriormente deben ser con una antelación de 30 días corridos como mínimo a la fecha de vencimiento.
Datos importantes
Un beneficiario puede encontrarse con tres situación al momento de hacer la liquidación anual veamos:
- Retenciones realizadas en defecto.
- Retenciones realizadas en exceso: En el próximo pago de remuneraciones se hace la devolución del exceso que se ha retenido sobre la obligación impositiva anual del empleado.
El empleador recupera ese dinero en la presentación del SICORE correspondiente a ese mes que se hace dicha devolución. Deberás suministrar el tipo de comprobante como dato en el programa aplicativo.
- Retenciones realizadas en defecto e imposibilidad de practicar la retención sobre esa diferencia.
Sabiendo todo esto estas listo para iniciar tu tramite. ¡Gracias por leernos!
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