Para las declaraciones de las rentas líquidas imponibles, rentas a atribuir y rentas atribuidas a personas jurídicas, el Servicio de Impuestos Internos ha creado el formulario 1923.
Con esta herramienta fácil de manejar y larga de completar se puede llevar un registro de los costos gatos y ajustes que afecten a la Ley de Impuesto a la Renta en la mayor parte de su extensión.
Aquí está una guía sencilla y clara sobre como rellenar y presentar el formulario 1923.
¿Cuál es el Formulario 1923?
El formulario 1923 es una declaración jurada específica de los términos en la determinación de la renta líquida imponible, renta a atribuir y renta atribuida a socios, titulares, propietarios, accionistas para contribuyentes incluidos en el Artículo No. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Esta declaración jurada se divide en 4 partes, categorizadas con las letras A, B, C y D.
- La sección A recolecta los datos de identificación del contribuyente que hace la declaración.
- La sección B recopila la información de partidas y conceptos referentes a la renta líquida imponible y la renta a atribuir, junto con los montos de dichos conceptos.
- La sección C abarca los datos referentes a la renta atribuida a los propietarios, comuneros, socios y accionistas y los créditos en relación a esto.
- La sección D funciona como cuadro resumen de la penúltima parte del proceso.
¿Qué es y para que sirve?
El formulario 1923 es un documento que debe ser presentado por los contribuyentes que abarca la Ley de Impuesto a la Renta, con toda la información de rentas líquidas imponibles de primera categoría, como los ingresos, gastos y ajustes que se relacionen a la base de estos impuestos.
En general: el formulario 1923 es una declaración que permite recopilar de forma ordenada y concreta los montos y datos de las distintas rentas de los socios, comuneros, propietarios y accionistas de Chile.
Instrucciones para la Confección de la Declaración Jurada 1923
Para el uso correcto del formulario 1923 recomendamos seguir las siguientes indicaciones:
- Diríjase a la sección A: “Identificación del declarante”. Allí usted debe indicar el RUT, razón social, domicilio (comuna), correo electrónico, fax y número telefónico.
- Pase a rellenar la sección B, “Detalle de conceptos y/o partidas de la Renta Líquida Impuesta y la Renta a Atribuir”. En esta parte debes anotar los montos de dichos conceptos. En la columna de números debes escribir el correlativo del concepto o partida que vayas a declarar, mientras que en la columna de concepto o partida debes agregar los números asignados a cada partida según la lista que dejaremos al final de esta guía.
- A continuación se te presenta el cuadro resumen de la sección B, en donde debes registrar el resultado de la suma que determina la renta líquida impuesta.
- De la misma manera, en la columna de la renta a atribuir debes incluir el total correspondiente a esta renta. Las personas naturales (véase empresarios individuales) se deben abstener de rellenar esta sección.
- Para la columna del monto de renta atribuida debes escribir el monto de la renta que se le relaciona al socio, comunero, accionista o titular, independiente de que tenga crédito o no.
- En el crédito por impuesto de primera categoría con derecho a devolución escribes el monto total del crédito y los impuestos finales a los que puede acceder el contribuyente a quien se le alude la renta.
- Así mismo cuando llegas a la columna de crédito por impuesto de primera categoría sin derecho a devolución.
- Para terminar con esta parte, para la columna de crédito por impuestos pagados en el exterior se deben tener los montos totales de este crédito además de los impuestos finales. Si fuese este un crédito extranjero entregado como un giro, este ha de estar registrado en la base del Impuesto Global Complementario.
- Finalizando con esta guía en el cuadro resumen de la sección C, lo que se ha determinado como la sección D, se ha de registrar el total de casos informados, junto con los resultados de la renta atribuida y los créditos por impuestos de primera categoría y los pagados en el exterior, conociendo la información dada en la sección anterior.
- ¡Terminado! Has completado tu formulario 1923 para la declaración de todas las rentas y establecidas.
Los conceptos o partidas y los números correspondientes a cada uno de los casos señalados en la sección B pueden ser determinados como los siguientes cuando completes tu formulario 1923:
- Ingresos del giro percibidos o devengados.
- Rentas de fuente extranjera.
- Intereses percibidos o devengados.
- Otros ingresos percibidos o devengados (todos los anteriores conceptos son considerados ingresos brutos y representan una suma para el resultado según el Artículo No. 29).
- Costo directo de los bienes y servicios (este concepto se considera como un costo directo, que se resta al total según lo designado en el Artículo No. 30).
- Remuneraciones.
- Depreciación financiera del ejercicio.
- Intereses pagados o adeudados.
- Gastos por donaciones.
- Otros gastos financieros.
- Gastos por inversión en investigación y desarrollo certificados por el Corfo.
- Costos y gastos por invención en investigación y desarrollo no certificados por el Corfo.
- Costos y Gastos necesarios para producir las rentas de fuente extranjera.
- Gastos por impuesto de renta e impuesto diferido.
- Gastos por adquisición de supermercados y negocios similares.
- Otros gastos deducidos por ingresos brutos (todos los anteriores conceptos son considerados gastos necesarios para producir la renta y representan una resta para el resultado).
- Corrección monetaria saldo deudor (según el Artículo 32 No. 1, siendo una resta para el resultado como un ajuste a la renta líquida).
- Corrección monetaria saldo acreedor (según el Artículo 32 No. 2, siendo una suma para el resultado como un ajuste a la renta líquida).
- Gastos rechazados no afectos a la tributación del Artículo No. 21 inciso No. 2.
- Depreciación financiera del ejercicio.
- Rentas tributables no reconocidas financieramente.
- Gastos agregados por donaciones.
- Gastos que se han de agregar a la renta líquida impuesta según el Artículo 33 No. 1 (todos los anteriores conceptos son considerados agregados a la renta líquida y representan una suma para el resultado).
- Depreciación tributaria del ejercicio.
- Gastos Goodwill tributario del ejercicio.
- Impuesto específico de la actividad minera.
- Gastos rechazados afectos a la tributación del Artículo No. 21 Inc. No. 1.
- Gastos rechazados afectos a la tributación del Artículo No. 21 Inc. No. 3.
- Otras partidas.
- Rentas exentas del impuesto de primera categoría según el Artículo 33 No. 2.
- Dividendos o/y utilidades sociales según el Artículo 33 No. 2.
- Gastos aceptados por donaciones.
- Ingresos no renta según el Artículo No. 17.
- Pérdidas de ejercicios anteriores según lo establecido en el Artículo 31 No. 3.
- Retiros o distribuciones afectas al Impuesto Global Complementario percibidos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 33 No. 5.
- Incremento del inciso final del Artículo 54 No.1 y los Artículos 58 No. 2 y No. 62.
- Deducción según la letra C del Artículo No. 14.
- Deducción según el inciso final del Artículo 14 No. 5 en la letra A (todos los anteriores conceptos son considerados deducciones a la renta líquida y representan una resta para el resultado).
- Rentas percibidas o devengadas exentas del impuesto sustitutivo de rentas acumuladas pero que se encuentren relacionadas a la IGC o IA.
- Otras cantidades percibidas o devengadas no consideradas por la renta líquida impuesta ni las rentas exentas que se encuentren relacionadas a la IGC o IA (estos conceptos se consideran como una determinación de renta a atribuir, que se suma al total).
- Sujetas a las normas del Artículo 14 No. 1 de la Ley de Impuesto a la Renta en la letra C.
- Sujetas a las normas del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta en la letra A.
- Sujetas a las normas del Artículo 14 No. 2 de la Ley de Impuesto a la Renta en la letra C (solo para las personas naturales/empresarios individuales)
- Rentas Atribuidas por parte de terceros al término del giro según lo establecido en el Artículo 38 bis No. 1 (todos los anteriores conceptos son considerados rentas atribuidas a terceros y representan una resta para el resultado).
Para determinar de manera sencilla que tipo de partida o concepto debe relacionar con cada uno de sus pagos puede entrar en este enlace, donde encontrará una explicación de cada uno de los puntos tocados anteriormente.
Quienes están obligados
La declaración jurada 1923 o formulario 1923 debe ser presentada ante el Servicio de Impuestos Internos por todos los contribuyentes (socios. empresarios, accionistas, comuneros, entre otros) que sean beneficiarios del régimen de renta atribuida por obligación o elección.
Plazo de presentación
El formulario 1923 debe ser presentado durante el año fiscal hasta el día 22 de marzo de cada año o el día hábil previo a este de caer fin de semana o feriado.
Como acotación, todos los empresarios individuales, o sea, personas naturales, deben presentar el formulario 1923 antes de la presentación de su declaración anual de impuestos a la renta (el formulario 22). Este periodo constituye el mes de abril y los primeros días de mayo, usualmente hasta el día 15 del mes.
Todos los contribuyentes que presenten el formulario 1923 con retraso u omitan su entrega por completo serán sancionados según lo establecido en el Artículo 97 No. 1 del Código Tributario. Esto quiere decir que la multa será de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual dependiendo de lo determinado por un tribunal.
Si la declaración jurada es entregada incompleta o con errores, la misma será sancionada bajo lo establecido por el Artículo No. 109 del Código Tributario. Véase que la multa varía entre los montos del 1% de la unidad tributaria anual hasta el 100% de esta, o incluso tres veces el monto si se busca evadir el impuesto.
Procedimiento
Existen dos maneras de solicitar, rellenar y presentar tu formulario 1923 antes de cumplido el plazo límite: a través del servicio online o asistiendo a una oficina.
Vía internet
- Ingresa en la página web del Servicio de Impuestos Internos pulsando aquí.
- Selecciona, entre las distintas alternativas de envío, la opción de “Enviar o corregir declaración jurada por formulario electrónico”.
- Escribe tu RUT y clave única. Puedes crear una cuenta rápidamente de no tenerla.
- Marca el periodo a declarar.
- Pulsa la opción de la declaración jurada 1923 o formulario 1923.
- Completa la información que ya explicamos en el instructivo del comienzo.
- Adjunte el formulario y “envíe”.
- ¡Ya enviaste tu formulario 1923 y declaraste tus rentas frente al SII!
En oficina
- Asiste a una de las oficinas del Servicio de Impuestos Internos en tu región o comuna.
- Pide una copia del formulario 1923.
- Solicita la boleta que indica el día en que debes ir a entregar tu declaración jurada.
- Rellena el formulario con la información citada más arriba.
- ¡Ve a la oficina! Verifica el día que te asignaron y entrega tu formulario 1923 completo y sin errores.
Declarar tus contribuciones nunca fue tan fácil. Con los formularios y distintas declaraciones juradas que ofrece el Servicio de Impuestos Internos no hay manera de que no des fe de tus pagos y rentas durante todo tu año fiscal.
No esperes más. Si quieres declarar tus rentas lo más pronto posible, el formulario 1923 es la herramienta a la mano que necesitas para pasar por este trámite.
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