Las personas y empresas mantienen obligaciones fiscales y tributarias, véase, los pagos de los distintos tipos de impuestos que les permiten existir dentro del país.
Es por ello que el deber fundamental de cada una de ellas cuando termina un año fiscal es declarar esa variedad de impuestos, pagos y retenciones frente al Servicio de Impuestos Internos.
Todo esto se hace por medio de declaraciones juradas o formularios, que son de gran utilidad e importancia al momento de organizar y resumir la información de las transacciones llevadas a cabo durante el año.
Uno de esas declaraciones es el formulario 1879, que sirve para declarar de manera anual las retenciones realizadas de acuerdo a la Ley de Rentas de Chile. Teniendo esto en cuenta, te explicaremos lo necesario para rellenar tu formulario 1879 la única vez que debes hacerlo después de un largo año.
¿Cuál es el Formulario 1879?
El formulario 1879 es una declaración jurada que debe presentarse ante instituciones fiscales y semifiscales públicas o privadas, la municipalidad, personas jurídicas. Todos los ciudadanos que reciban rentas de primera categoría bajo la Ley de Renta, que estén, según la misma, obligados a determinar la contabilidad. Pagar rentas del Artículo 42 No. 2 y a las sociedades anónimas que paguen rentas dentro del Artículo No. 48. Por las cuales se realizan retenciones de segunda categoría, durante los periodos anteriores.
Este formulario 1978 produce un beneficio para los distintos contribuyentes y empleadores. Estos, que declaran las boletas de honorarios electrónicas o de prestaciones de servicios de terceros, pueden así demostrar sus contribuciones durante el año fiscal.
Los contribuyentes que reciben boletas de honorarios electrónicas y entregan boletas de prestación se servicios de terceros pueden eximirse entonces de sus responsabilidades de declaraciones.
Igualmente, las sociedades anónimas que pagan rentas sobre el Artículo No. 48 deben rellenar su formulario 1879 sobre retenciones en los lapsos de tiempo establecidos.
Instrucciones para formulario 1879
A continuación te presentamos un instructivo sencillo y ordenado de como debes sentarte a rellenar tu formulario 1879:
- Identifica el tipo de declaración en el cuadro que se encuentra en la esquina superior derecha (ya sea un formulario original o una rectificación), marcando el número del folio del trámite anterior de ser necesario.
- Para comenzar, debes ingresar el RUT del contribuyente a inscribir.
- En la sección A pasas a identificar el nombre de la institución, órgano o persona natural o jurídica que se hizo cargo de las retenciones.
- Igualmente, esta información va acompañada de su nombre o razón social, domicilio (junto con comuna), un correo electrónico, número de fax y un número de teléfono, que debe incluir el código de discado directo.
- Para la sección B debes indicar el RUT del receptor de la renta de manera legible y en una sola línea, sin errores o equivocaciones.
- En la columna del monto retenido actualizado anual has de registrar cada cifra que sea resultado de la suma de las retenciones actualizadas hechas al receptor de las rentas durante el periodo anterior al que se declara.
- Dicha información debe ir en forma separada según el tipo de retención en que se clasifique, ya sea en las casillas de “Honorarios y otros” (retenciones del 10% correspondientes a lo establecido con el Artículo 74 No. 2) o “Remuneraciones de Directores” (referente a las retenciones de tasas de 10 o 20% relacionadas a rentas bajo lo determinado por el Artículo 47 No. 3, conforme al domicilio del beneficiario de tal renta).
- Estos montos deben estar en sintonía con los referidos al total de retenciones realizadas durante los 12 meses del año, incluyendo el inicio y fin del periodo.
- Para las casillas del número del certificado se debe registrar el número o folio del documento emitido al receptor de las rentas, según lo establecido en la Resolución No. 6.509 del 20 de diciembre de 1993.
- Ten en consideración que el formulario 1879 no puede tener correcciones o enmiendas de toda la información ya establecida.
- Si cometes un error en la sección B siempre puedes utilizar la línea siguiente, tarjando la previa.
- Finalmente, en el cuadro resumen de la declaración debes anotar los montos totales de las sumas de los datos registrados en cada columna, en la última planilla del formulario 1879, sin necesidad de anotar los subtotales en cada página del documento.
- Dentro del cuadro del total de los casos informados tienes que colocar dicha información, enumerada en la primera parte del mismo formulario.
- En el cuadro del número de hojas de la declaración, como su nombre lo indica, tienes que indicar la cantidad de páginas que constituyen la declaración jurada.
- Dentro del recuadro de Hoja No. has de escribir que número de página corresponde a la que estás presentando, en orden de presentación.
- Dentro del recuadro Total de Hojas has de colocar el total de formularios que hacen la declaración jurada, ya sean 2, 5 o 10.
- ¡Listo! Terminaste de rellenar el formulario 1879 para declarar retenciones efectuadas de forma anual.
Plazos y lugar de presentación
Los plazos de entrega del formulario 1879 vencen los días 15 de marzo de cada año. Recomendamos con mucha insistencia no esperar hasta los últimos días para presentarlo.
Si eliges la opción de presentar tu formulario 1879 por internet, podrás hacerlo durante los 7 días de la semana independientemente de la hora.
La entrega del formulario 1879 debe ser hecha en la dirección u oficina del Servicio de Impuestos Internos más cercana a su domicilio, donde también podrás solicitar la forma para completarlo por tu cuenta.
Si ocurre algún error a la hora de completar el formulario y es necesario eliminar, agregar o corregir cualquier punto ya tratado, debes presentar un nuevo formulario 1879 a través de la opción en línea.
En caso de que prefiera presentarlo en físico, deberás utilizar los formularios entregados en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, donde deberás volver a indicar tu RUT y el número del folio de la declaración a rectificar.
No existe oportunidad de prórroga. Si tu oportunidad para entregar el formulario 1879 terminara un día sábado o feriado nacional, deberás entregarlo el día hábil previo a dicha fecha.
Están obligados a pasar por este trámite quienes:
- Obtengan honorarios por actividades económicas independientes.
- Reciban rentas por boletas de honorarios.
- Reciban rentas por boletas de prestación de servicios por parte de terceras partes.
- O reciban rentas por ser participantes de sociedades de trabajadores profesionales.
Cuadro resumen de la Declaración
El cuadro resumen de la declaración es la sección final del formulario 1879 en donde se colocan los totales de los saldos retenidos durante todo el año fiscal.
Se divide en dos partes: la del monto retenido anual actualizado y la del total de casos informados.
La primera parte, a su vez, se divide en dos secciones más pequeñas. La del cálculo de la tasa del 10% correspondiente a los “Honorarios y Otros” y a la “Remuneración de los Directores”, que se divide a su vez en un 10 y 20%, dependiendo de las cifras declaradas a final de año.
Mientras tanto, la segunda parte corresponde al total de casos informados, en donde declararás cuantas retenciones demuestras una vez finalizado todo el proceso de rellenar el formulario 1879.
Como realizar Declaración Jurada 1879
La declaración jurada 1879 o formulario 1879 debe ser realizada por todos los contribuyentes que paguen rentas establecidas por los Artículos No. 48 y 42 No. 2.
Estos usuarios son las instituciones fiscales y semifiscales privadas o de administración pública, la municipalidad, las personas jurídicas y aquellos beneficiarios de rentas de primera categoría y sociedades anónimas abiertas o cerradas, forzados por la Ley de Contabilidad, a llevar los registros contables de las diferentes asociaciones, organismos o empresas.
El formulario 1879 debe ser claro con respecto a su tipo de declaración (bien sea original o rectificatoria, en cuyo caso se anexa el número del folio anterior), los datos personales del contribuyente y la veracidad de los distintos montos registrados bajo el concepto de retención de honorarios.
A la hora de entregar el formulario 1879 se debe considerar que la información sea correcta y verificable. Desde los RUT, hasta los montos pagados, pasando por los meses en que se efectuaron dichos pagos, todo esto sirve para verificar las retenciones y que los empleados y trabajadores no presenten problemas en sus declaraciones de renta con tu formulario 1879 anual.
Para rellenar y entregar tu formulario 1879 e ingresar la información al sistema del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir las siguientes alternativas:
Vía Online
- Entra en la Web del SII a través de este enlace.
- Ingresa tu RUT y clave única para ingresar. Puedes crear rápidamente una cuenta de no estar registrado en el sistema.
- Selecciona el año tributario que desees declarar.
- Entrega toda la información que referimos en la sección de Instrucciones para formulario 1879.
- ¡Completado! El resultado explicará que tu formulario 1879 ha sido entregado con éxito y recibirás un certificado de recepción directamente a tu correo electrónico afiliado.
En una oficina
- Acércate a una dependencia del SII en tu comuna o región.
- Solicita a los encargados una copia del formulario 1879.
- Con tu copia se te entrega una boleta en donde indica el día en que debes entregar tu declaración jurada.
- Completa el formulario 1879.
- ¡Vuelve a la oficina y entrega tu formulario rellenado y sin errores!
El Servicio de Impuestos Internos nos ha facilitado en gran medida la tramitación de nuestras declaraciones de impuestos. Mediante su atención en oficinas y su servicio vía web.
De esta manera, los empresarios y personas jurídicas, pueden informar de los diferentes pagos y retenciones realizadas durante el año. Fácil y ordenadamente, frente a este organismo público.
No solo eso. Ha permitido que los usuarios accedan al estatus de cada uno de sus trámites a través de un servicio seguro, rápido y confiable.
No esperes hasta el último momento para declarar tus retenciones según la Ley de Rentas mediante el formulario 1879.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario