¿Quieres proteger tu vivienda? Entonces este articulo es muy oportuno para ti, Cómo saber si una vivienda es de protección oficial: ¿Qué debo hacer?, te guiará en los requisitos y pasos para hacer tu trámite de forma exitosa.
Qué es una vivienda de protección oficial
Son conocidas también por las siglas VPO, y se refiere a aquellas construcciones habitacionales, creadas con la ayuda que la comunidad autónoma ha asignado. Este tipo de vivienda lo conseguimos en la planificación de vivienda en España.
Y su propósito es salvaguardar las viviendas de las deudas, es decir, que la venta de las mismas no pueda ser tomada para honrar a los acreedores.
En Argentina, tenemos la Vivienda protegida. Esta figura al igual que la española, tiene la finalidad de proteger la vivienda, al no permitir que los acreedores se cobren las deudas con su venta.
Pero para hacer oficial esta protección, se debe hacer la inscripción de la casa en el Registro de la Propiedad Inmueble.
El alcance de la protección comienza desde ese momento, es decir, de las deudas que se contraigan a futuro.
En el pasado, antes de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, esta protección era conocida como bien de familia.
Cómo saber si una vivienda es de protección oficial
La forma más segura de conocer que una vivienda está protegida, es a través de las escrituras o título de propiedad.
Cómo protege mi vivienda la Ley
La mayor protección radica en que no se permite que los acreedores se cobren las deudas con la venta de la vivienda.
Esta protección es oficial cuando se realiza la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble. Comenzando la protección a partir de esa fecha, las deudas anteriores a la inscripción no gozan de esta protección.
Qué tengo que hacer para que mi vivienda este protegida
De forma radical y en cumplimiento al Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 244. la vivienda estará protegida al ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble.
El trámite puede realizarse en la misma escritura donde se hace constar la compra del bien inmueble.
Puede ser realizada por un escribano público. Siendo esta la persona que autoriza la venta y para luego protegerla, puede también hacerse ante un escribano, o ir de forma directa bajo una gestión administrativa ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
La opción en el Registro es sin costo alguno. Y se brindan las mismas facilidades por parte del Estado en cualquiera de los Registros locales existentes.
Para hacer la inscripción ante el Registro, se requiere:
- Que el o los titulares de dominio, presenten su Documento Nacional de Identidad
- En caso de designar un beneficiario, se debe certificar con un comprobante válido el lazo con el titular, es decir, presentar partidas de nacimiento o constancia de matrimonio.
- Si se da la situación, que el estado civil actual fuese diferente al que se muestra en el título de dominio, debe presentarse documento comprobatorio
- Presentar en original los documentos de dominio oficialmente inscritos, como la declaración de herederos, la escritura, la adjudicación, entre otros.
Todos los documentos solicitados deben estar en original y copia.
Debiendo presentarse para realizar el trámite ante el Registro de la propiedad, el o los titulares de dominio.
Es importante resaltar que mientras que la protección este vigente, es muy probable que la vivienda no sea aceptada como garantía para trámites crediticios.
Pasos a seguir
Para realizar la inscripción ante el registro de la propiedad, se debe:
- Reunir la documentación solicitada
- El titular o los titulares de dominio deben presentarse juntos. Con los documentos completos a la oficina del Registro de la Propiedad y solicitar el trámite.
- En un lapso de siete días hábiles, serán devueltos el título de propiedad y las copias presentadas, dando por finalizado el trámite.
Si el domicilio del inmueble se encuentra en la Capital Federal, el trámite de inscripción debe hacerse en el Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en la Av. Belgrano No. 1130. Atención al público desde las 8.00 horas a las 13.00 horas.
Mientras que para las viviendas ubicadas en el interior del país, puedes consultar en Consejo Federal de Registros
Desde la página electrónica del Registro de la Propiedad Inmueble , en la sección de Afectación
Precarga y turnos online, existe la opción de turnos programados, que aunque no es el inicio del trámite, puede ahorrar tiempo, al asistir a la oficina de registro una sola vez.
A quiénes beneficia la protección
En base al Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 246., los beneficiarios de la protección de la vivienda, son:
- El propietario o titular de dominio del inmueble.
- Al cónyuge o pareja con la que convive.
- Los padres, los hijos, los abuelos, los nietos, como familiares ascendientes y/o descendientes.
- Entre los parientes colaterales dentro del tercer grado de consanguinidad están los hermanos, los tíos, los primos, que convivan con el propietario de la vivienda
Quién puede pedir la protección
Los sujetos que pueden pedir la protección de la vivienda, de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 245:
- El titular de dominio, propietario del inmueble.
- En situación de divorcio o al terminarse la relación de convivencia, si hubiese beneficiarios legalmente incapaces como hijos menores de edad, el juez que lleve los casos.
Qué pasa si quiero vender la propiedad
La ley descrita en el Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 255., para vender la propiedad, se debe dejar sin efecto la inscripción de protección. Realizando el respectivo trámite en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Este trámite puede hacerse por otros motivos distintos a la venta del inmueble. Cuando así lo desee.
¡No lo dejes para mañana, protege tu patrimonio y el de tu familia!
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