¿Estas al día con los aportes para tu jubilación? Cómo saber mi jubilación: Requisitos, es un tema que no debe dejarse para mañana, actualízate en los requisitos y procedimientos para realizar un trámite exitoso.
Qué significa la Jubilación
En Argentina, en base a la Constitución y con el aval de tratados internacionales, existe la protección a la ciudadanía. Con la finalidad de proveer ayuda y equidad en la distribución de los recursos de la nación.
Esto se logra a través de la seguridad social.
En esta figura se encuentran diversos elementos conocidos como prestaciones.
Son asignados a los argentinos de acuerdo a las condiciones de cada individuo o núcleo familiar.
Es dentro de estas prestaciones que vemos a la Jubilación. Que representa un derecho humano que tiene el propósito primordial de cubrir las necesidades básicas de las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
Una de las características para el disfrute de este servicio previsional, es que se debe alcanzar una determinada edad, adicional a los años laborales y las cotizaciones realizadas para tal fin, tal y como lo exige la ley.
Cuántos años de aporte necesito para jubilarme en Argentina
En el procedimiento para poder gestionar la jubilación, es necesario cumplir con una determinada cantidad de años de actividad laboral, así como las cotizaciones o aportes monetarios y adicionalmente la edad de la persona a jubilarse.
De forma general, en el caso de las mujeres deben contar con sesenta años cumplidos.
Para los hombres la edad es de sesenta y cinco años. En ambos casos se debe haber cotizado durante un lapso de treinta años.
Este último factor puede variar, dependiendo de la actividad y las características del trabajador.
Tipos de jubilación
La ley distingue distintos tipos de jubilaciones, según:
- La Jubilación ordinaria. Corresponde a la asignación de una prestación previsional mensual. Que requiere haber alcanzado la edad de sesenta años de edad para las mujeres y sesenta y cinco años para los hombres. Adicionalmente contar con treinta años de cotizaciones al régimen previsional.
En este tipo de jubilación, es frecuente que se de la situación, en la que el solicitante tenga más edad de los requeridos.
Se realiza una compensación de un año de servicio por cada dos años de edad en actividad laboral.
Es decir, un hombre se jubila con 67 años, dos años más de los requeridos, esto genera que puede jubilarse con veintinueve años de cotizaciones en lugar de treinta.
- Jubilación docente. Esta prestación es en los casos de haber realizado actividad docente. Además de contar con cincuenta y siete años para las mujeres y sesenta años para los hombres. En relación con los años laborados deben ser veinticinco años, con la observación que por lo menos diez de ellos, se debe haber ejercido en aulas o ante los estudiantes.
Siendo importante conocer que la actividad docente realizada en instituciones educativas con ubicaciones desfavorables, o dedicadas a la docencia especial, se contabilizaran por cada tres años de actividad, cuatro años.
- Por Retiro por invalidez, este tipo de jubilación es factible, en la situación en la que el solicitante se ve imposibilitado a desempeñar las actividades tanto físicas como intelectuales, vinculadas con su profesión u oficio.
Esta jubilación es tanto para los trabajadores dependientes y autónomos.
Se requiere que por informe médico, se determinen las condiciones intelectuales y físicas, que impiden en un 66% el desempeño de las actividades.
También en los casos en los que no se haya alcanzado la edad y los años de cotización que son requeridos para la solicitud de la jubilación ordinaria.
Adicionalmente el solicitante, debe cumplir con la condición de ser un aportante regular o irregular con derecho.
Entendiendo como aportante regular, al trabajador dependiente, que aportó al régimen previsional en un lapso de mínimo dos años y medio, dentro de los tres años previos al tiempo de solicitar el retiro por invalidez o de la muerte del trabajador afiliado en ejercicio.
Mientras que el aportante irregular, se dice del trabajador afiliado, que cotizó en el lapso de un año y medio dentro de los tres años previos a la solicitud de retiro por invalidez o de la muerte del trabajador afiliado en ejercicio.
- Jubilación de trabajador minusválido, corresponde a una prestación previsional que puede ser solicitada por los trabajadores autónomos o dependientes activos, con discapacidad física o intelectual mayor al 33%.
Las condiciones del trabajador autónomo es contar con cincuenta años de edad y los dependientes con 45 años, además de un tiempo de aportes de veinte años.
Debiendo estar en ejercicio en los últimos diez años con la condición de disminución física o intelectual.
Requisitos para Jubilarse
En los párrafos anteriores comentamos las condiciones requeridas según el tipo de jubilación.
A continuación detallaremos los requisitos de las jubilaciones ordinarias según la actividad, en todos los casos se debe presentar el documento nacional de identidad en original:
Con relación laboral o dependencia:
- En caso de no tener completos los registros de las cotizaciones por ANSES, se deben obtener certificados de los servicios avalados por el patrón. O en su defecto se reciben los recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, la Declaración Jurada que acredite los servicios.
- Completar el formulario PS 6.18 – Solicitud de Prestaciones Previsionales
- Para Monotributistas y Autónomos:
El monotributista realiza un aporte mensual que incluye obra social y componente jubilatorio. El monto a aportar depende de la categoría.
El trabajador autónomo está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP.
Los aportes deben realizarse mensualmente, oportunamente, para no caer en deuda y generar intereses, monto que debe ser saldado antes de solicitar la jubilación.
- En estos casos quienes tengan la edad requerida para jubilarse pero que no reúnan la cantidad de aportes necesarios, pueden inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de AFIP para completar los aportes faltantes y optar por el plan de facilidades de pago (moratoria). Esto puede realizarse en una oficina de ANSES al iniciar el trámite jubilatorio.
- Completar el formulario PS 6.18 – Solicitud de Prestaciones Previsionales
- Los Trabajadores en Actividades especiales, requieren documentación específica de acuerdo a cada caso. Se incluye el servicio doméstico, la policía, sector agrario, militares, investigadores, aeronavegantes, de la construcción y trabajadores del ministerio público.
- Los Trabajadores con discapacidad, como minusválidos, con ceguera y por invalidez, deben presentar, los siguientes formularios:
Aceptacion Descuento Cuotas Moratoria– PS 6.278
DDJJ percepción prestaciones – PS 6.284
PS 6.2 – Cert. Servicios y Remuneraciones
Además de los anteriores, para la jubilación por invalidez, se requiere:
- El informe original de los análisis, diagnósticos e informes médicos
- El documento original donde se listen los nombres de los médicos que lo atendieron y prestan su asistencia en la actualidad.
- Por edad avanzada, comprende a hombres y mujeres desde los 70 años de edad, que tengan por lo menos diez años aportando, sin otras jubilaciones o evidencia de haber ejercido como servicio doméstico.
- Las jubilaciones por prestaciones por Convenio Internacional, entre dos o más Estados, para las personas que ejercieron actividades en esos países y realizaron cotizaciones a la seguridad social.
- Para los Ex Combatientes de las Malvinas, deben presentar los documentos que comprueben los años de servicios y el ejercicio como soldado.
- Por Reconocimiento de servicios, a través de la resolución firmada por ANSES , donde se reconocen los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente.
Se requiere presentar: recibos de sueldo, Certificación de servicios firmada por los patrones, y correspondencia donde se solicita la realización de aportes a las empresas que ya no estén activas y no los hicieron oportunamente.
- Por moratorias previsionales , que les permita completar los años de cotización que faltan, de acuerdo con las disposiciones de la Moratoria Ley 24.476 y Moratoria Ley 26.970.
Con aportes
Habiéndose completados los aportes requeridos, puedes comenzar la gestión de jubilación a los tres meses antes de llegar a la edad establecida.
Utilizando la clave de seguridad social, se debe consultar el histórico laboral, a través de Mi Anses, para confirmar que todos los aportes este registrados en ANSES.
Sin aportes
Era frecuente que las personas cumplieran con las edades para solicitar la jubilación pero no con los aportes. Con la finalidad de regular este hecho, se creó la Jubilación por moratoria.
Esta moratoria, consiste en completar los años de cotización que faltan para cubrir los requeridos, según las disposiciones de las Leyes 24.47, 26.970 y 25.994, pueden completarse de contado o en sesenta cuotas.
Pasos a seguir
- Gestionar la Clave de la seguridad social, si fuese necesario
- Revisar los datos personales, a través de Mi ANSES
- También por Mi ANSES, se deben verificar los aportes registrados en la Historia Laboral.
- Reunir los documentos requeridos según cada jubilación y actividad ejercida
- Gestionar el turno para la solicitud de jubilación, por la página de ANSES
- Asistir en la fecha, hora y oficina acordada con todos los requisitos completos.
Consultar el estado del expediente de una jubilación
Se puede realizar el seguimiento al trámite, ingresando a MI ANSES con la Clave de seguridad social.
Si sigues activo y el expediente tenga el estado de “en espera de cese de actividades”, se debe presentar la renuncia por escrito ante la empresa y presentar la copia recibida en las oficinas de ANSES.
Luego consultar que el estado del expediente sea “acordado favorablemente”.
Esperamos que la información haya sido de tu agrado
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