Tramites y Requisitos

Requisitos para ser funcionario público en Chile: Toda la información que debes saber

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Quiénes se consideran funcionarios públicos en Chile

Toda persona que postule a un empleo público regido por el Estatuto Administrativo debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingreso consultados por él, sea que se opte a un cargo de planta o a contrata (67.938/61; 37.610/80;5.542/81), remunerado o ad honorem (12.601/66)

Los requisitos necesarios para ser funcionario público en Chile, son los siguientes:

1- Ser ciudadano

No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial.

Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante:

  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
  •  Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
  •  Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
  •  No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Requisitos para ser funcionario público en Chile


Cómo deben acreditarse los requisitos

Los instrumentos que acreditan los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, contenidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 18.834.

y que deben acompañarse en original o fotocopia debidamente autorizada por la misma autoridad a la que compete emitir el pertinente certificado, son:

  • Certificado de nacimiento, para acreditar la ciudadanía.
  • Dirección General de Movilización Nacional, para acreditar cumplimiento de la Ley de Reclutamiento.
  • De salud compatible, expedido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del respectivo Servicio de Salud.
  • Diploma de Licencia Básica o Secundaria, según corresponda, expedido por el Ministerio de Educación, o el título profesional, en su caso.
  • Declaración jurada simple –no requiere ser autorizada por un ministro de fe- , de no haber cesado en funciones en la Administración por calificación insuficiente o medida disciplinaria, y
  • Certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación, de no hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas, ni condenado o procesado por crimen o simple delito.

Inhabilidades e incompatibilidades para Funcionarios Públicos

Entre las exigencias se encuentran los requisitos e inhabilidades para el ingreso a la administración pública, además de una serie de incompatibilidades establecidas para resguardar el interés general sobre el particular.

Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado los siguientes ciudadanos:

En relación a las incompatibilidades, en general se regula la exclusividad de funciones, estableciéndose algunas excepciones. Dichas incompabilidades se exponen más abajo.

Antecedentes normativos de Chile

Antecedentes normativos de Chile


La Constitución Política de la República establece que

El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (artículo 8º, inc. 1º).

Según la Ley de Bases, el principio de probidad administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (artículo 52, inc. 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).

A continuación se revisan las distintas partes de la definición legal:

Por su parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone expresamente que “deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa”

las autoridades de la administración pública, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, sean de planta o a contrata.

La ley distingue “autoridades” y “funcionarios” para incluir en la órbita de la probidad a algunos servidores públicos que no son considerados funcionarios pero si autoridades, como los Ministros y los concejales. (Chile Transparente)

Las disposiciones que regulan las incompatibilidades existentes para los funcionarios públicos, se establecen entre los artículos 85 al 88 del Estatuto Administrativo, así como entre los artículos 54 y 56 de la Ley de Bases.

Incompatibilidades

Las incompatibilidad se exponen en un conjunto de artículos expuestos en la Ley 18.834 Párrafo 6° de las Incompatibilidades, los cuales son los siguientes.

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